Equipo de Administradores Certificados en read, radicados en la zona.
No todas las personas saben lo que es vivir en un condominio, ya que Serviu entrega un porcentaje de viviendas sociales y no son conocedoras de que existe una administración mancomunada de personas, donde su pago de gasto común es para el real bienestar social del condominio, tanto para el mismo y para mejorar la plusvalía de sus vivienda.
Esta tarea es de consistencia permanente.
Reduce el riesgo de perder plusvalía y las malas convivencias.
No solo es el órgano entre la asamblea y el administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades, como representar a la asamblea, dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la asamblea de copropietarios.
Primera empresa de administración de edificios y condominios en Curicó, con 3 administradores realizando labores conjuntas, para ser eficiente en sus funciones.
Aquella forma especial y excepcional de división de la propiedad que se ejerce sobre las distintas viviendas oficinas, y un derecho de copropiedad entre los bienes de dominio común.
Los que pertenecen a todos los propietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común.
Le corresponde la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El comité está dotado de atribuciones para dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio.
Son aquellas que deberán celebrarse en las oportunidades y con la periodicidad que determine la asamblea de propietarios, y a falta de tal determinación, se celebrarán a lo menos 1 vez al año.
Gastos necesarios para la administración, mantención, reparación y uso de los bienes comunes, estando obligados a su pago todos los copropietarios, en las proporciones preestablecidas.
Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley de Condominios.
Cumplir con las normas contenidas en la Ley de Condominios y con el Reglamento de Copropiedad del condominio respectivo.
Aquella persona natural o jurídica, interesada o extraña, designada por la asamblea de copropietarios. Le corresponden el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes.
Tienen por objetivo representar la asamblea de copropietarios para moderar y mediar de manera interna las normas de convivencia del condominio, como también deberes y obligaciones administrativas a realizar.
Constituye contablemente una cuenta especial, que tiene fuentes de ingreso determinados y que sólo se ha de aplicar a las reparaciones de los bienes de dominio común o gastos urgentes o imprevistos.
Inmuebles que forman parte de un condominio y sobre las cuales es posible constituir dominio exclusivo.
Aquel copropietario que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes. Sólo éstos tienen derecho a participar en las asambleas.
Son aquellas que tienen lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración, a lo menos 15% de los derechos en el condominio. En ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Le corresponde el cuidado de los bienes de dominio común; como la gestión de los gastos comunes, velar por la seguridad del condominio, control de personal y recursos humanos, así como las mantenciones y certificaciones.
Se encarga de la gestión global del condominio, dentro de las funciones más importantes del administrador está el cuidar los bienes de espacio común y velar para que todo funcione bien en la comunidad, como por ejemplo, las mantenciones y reparaciones de maquinarias, portón, iluminación, gastos comunes entre otros.